Cómo Crear una Sociedad en Andorra
*Servicios de intermediaciónImpuesto: hay impuestos corporativos. El equipo de M & G Consulting se encargará de gestionar los servicios de intermediación para constituir su empresa en Andorra
Accionistas: Se requiere un mínimo de dos accionistas, de los cuales al menos uno/a debe ser de nacionalidad andorrana, y que tiene título de un mínimo de 67% de la capital social de la compañía. Personas que no sean de nacionalidad andorrana ni residentes en Andorra solo pueden tener título a 33% de la capital social. Los detalles de los accionistas se guardan en el registro local. Se puede usar una compañía de jurisdicciones de baja fiscalidad para ser dueño del 33% de la capital social. Es posible organizar que un ciudadano de Andorra actúe como accionista nominativo. Aunque con las nuevas normativas segun el tipo de negocio puede ponerse como dueños únicos personas no residentes dependerá del tipo de actividad que va a tener la empresa.
Administradores: Un mínimo de dos administradores son requeridos en todo momento. Se debe nombrar a un Presidente que debe ser de nacionalidad andorrana. La ley requiere que el segundo administrador actúe como Secretario de la Compañía, esta persona debe tener residencia en Andorra. Detalles sobre los administradores deben ser guardados en la sede social y esta información será disponible para la inspección pública.
Capital Social: El capital social debe estar pagado por completo antes de la incorporación. La cantidad debe ser depositada con un banco de Andorra en una cuenta designada de incorporación. Después el banco debe publicar un certificado especial, dirigida al notario designado, responsable de finalizar trámites de la constitución.
Contabilidad anual Información sobre la contabilidad y libros:Deben permanecer en la sede social de la compañía, pero estos no necesitan ser auditados o archivados con las autoridades locales. A la hora de comenzar la comprobación de la disponibilidad del nombre de la compañía puede demorar hasta cinco días laborales y sociedades pre constituidas no existen. Después de que el capital social ha sido depositado de la forma ya mencionada, se tardará hasta dos meses para incorporar la sociedad.
Eleccion de Nombres:Los nombres tienen que acabar con S.L. Es aconsejable que el nombre elegido al menos suene catalán, o sean siglas para ser aprobado.
Los impuestos y la Tributación de la sociedad o empresa en Andorra:
La sociedad n tiene que pagar en torno a un 10% de impuestos sobre sociedades en Andorra.
Si tiene negocio en unos de los países de la Unión Europea, puede ser sujeto a impuestos sobre sociedades en los países de la actividad.
Andorra tiene un impuesto indirecto sobre su facturación, administrado como el IVA. Si tiene un negocio grande en la Unión Europea, puede que sea necesario registrar para IVA en dicho país.
Abrir una cuenta bancaria en Andorra: Información requerida para abrir una cuenta bancaria en Andorra:
- Nombre completo (como aparece en documentos de identidad).
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Residencia fiscal.
- Pasaporte o DNI.
- Teléfono, fax y correo electrónico.
- Detalles Profesionales del Cliente Profesión
- Detalles de la sociedad, con identidad nacional y número fiscal
- Actividad de la sociedad
- Sede Social
- Teléfono, fax, detalles de correo y página web
- Detalles de Referencia
- Casos judiciales o disputas legales con acuerdos pendientes (personales o de sociedad
- Banco y referencias profesionales (por un notario, abogado o contable cualificado)
- Prueba de residencia fiscal: extracto de tarjeta de crédito, copia del pago de facturas de gas, electricidad o teléfono fijo
- Copia del pasaporte: legalizada o apostillada
INFORMACION BASICA DE LAS SOCIEDADES ANDORRANAS
REGIMEN JURIDICO
En el Principado de Andorra las sociedades mercantiles pueden adoptar la forma de sociedad anónima ( SA) o de Sociedad de responsabilidad limitada (SL). Cualquiera de ellas puede estar constituida por un socio ( sociedad unipersonal) o más. Estas sociedades tienen personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades.
CAPITAL SOCIAL
El capital social mínimo de las SL es de 3.000€ ( no existe ningún límite máximo de capital) y el de las SA es de 60.000€ Todas las acciones o participaciones se tienen que suscribir por un importe al menos igual a su valor nominal, y este tiene que ser desembolsado totalmente mediante una aportación patrimonial efectiva a la sociedad.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios solamente responden de las deudas que tenga la empresa en el límite del valor de sus aportaciones o participaciones en la sociedad y no responden con su patrimonio individual, siempre y cuando la sociedad este inscrita en el Registro de Sociedades.
DOMICILIO SOCIAL
Las sociedades andorranas han de tener el domicilio social dentro del territorio del Principado de Andorra
ADMINISTRACION
La Junta General de socios es el órgano soberano de la sociedad y toma acuerdos sobre las cuestiones más importantes de la vida social ( modificación de estatutos, aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado del ejercicio, nombramiento y renovación de los administradores, transformación, fusión, escisión, extinción de la sociedad , etc.). Los acuerdos se toman por mayoría de capital ( que, como mínimo, tiene que representar un tercio del capital social).
La Junta General nombrara y determinara el sistema de administración ordinaria de la sociedad.
- Administrador Único
- Administradores conjuntos ( actuación mancomunada)
- Administradores solidarios ( actuación individual)
- Consejo de Administración ( actuación colegiada)
Los administradores de la sociedad pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. En la sociedad unipersonal las competencias de la Junta General las asume el socio único.
PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANDORRANA
1) Obtención del certificado de denominación social. Este certificado debe ser solicitado por uno de los futuros socios de la sociedad a constituir. El certificado se solicita en el Registro de Sociedades, mediante la presentación del correspondiente formulario, en el cual el interesado tendrá que pedir tres denominaciones alternativas por orden de preferencia.
2) Constitución de la Sociedad ante Notario. Se tiene que acompañar la documentación siguiente, además de la que se determine en función de si el socio es persona jurídica, si es una SA y hay aportaciones no dinerarias, etc:
- El proyecto de estatutos sociales
- La relación de los socios fundadores
- La identidad de todos los administradores
- La certificación de denominación social
- Autorización de inversión extranjera ( si hay socios extranjeros)
3) Escritura Pública. Una vez obtenida la autorización de Gobierno para constituir la sociedad, se otorga la escritura pública de constitución de la sociedad ante un notario andorrano, siendo necesario aportar el certificado bancario acreditativo del depósito del capital social.
4) Inscripción. La inscripción en el Registro de Sociedades es obligatoria y a partir de aquel momento es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica.
5) Obtención del Número de Registro Tributario. Una vez inscrita la sociedad en el Registro de Sociedades, se tiene que solicitar el Numero de Registro Tributario ( NRT) a la Administración Tributaria.
DOCUMENTACION QUE SE EXIGE A LOS SOCIOS EXTRANJEROS
Si las personas que quieren constituir la sociedad mercantil andorrana son personas extranjeras no residentes en Andorra han de presentar a Gobierno, previamente a la constitución de la sociedad, una solicitud de autorización de inversión extranjera ( mediante el formulario correspondiente), adjuntando la siguiente documentación.
Persona física no residente
Fotocopia del pasaporte de la persona que solicita debidamente legalizada o apostillada. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de la última residencia legalizado o apostillada.
Sociedad
Fotocopia legalizada o apostillada de la escritura de constitución
Fotocopia del pasaporte de los representantes o apoderados de la sociedad legalizada o apostillada.
Fotocopia de la escritura de poderes de los representantes o apoderados de la sociedad legalizada o apostillada.
Certificados de antecedentes penales del país de origen y de la última residencia de los representantes o apoderados de la sociedad legalizado o apostillado.
Dos copias de la certificación de la junta que acuerde la inversión extranjera que se solicita
OBLIGACIONES MERCANTILES, CONTABLES Y FISCALES DE LA SOCIEDADES ANDORRANAS
OBLIGACIONES MERCANTILES
Títulos de las participaciones: Las participaciones se tienen que documentar mediante títulos ( o bien certificados), los cuales tienen que ser nominativos y numerados individualmente. Pueden incorporar una o más participaciones. A partir de este certificado se hará la inscripción en el Libro Registro de Socios Libro Registro de Socios: es obligatorio. Tiene que figurar la identidad de los socios originarios y los nuevos adquirientes, su domicilio, así como las sucesivas transmisiones de las participaciones y toda constitución de derechos reales y gravámenes sobre las mismas. Acta de Junta General: Es obligatorio. Las actas tienen que incluir necesariamente la fecha, el lugar y la hora de la celebración, la forma y el texto integro de la convocatoria, la identidad de los socios asistentes y el capital que representan, el orden del día, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones con indicación del sentido del voto de los socios y las abstenciones. Si se trata de Junta General Universal, hace falta la firma de todos los socios.