Obtener la Residencia Fiscal en España

*Servicios de intermediación

M&G Consulting gestiona toda la tarea administrativa, a los clientes extranjeros, danto el servicio de intermediación con el profesional especialista para poder obtener su residencia fiscal en España, siempre en cuando como es obvio el cliente pueda cumplir estrictamente con los requisitos legales que exige la normativa española.

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
  • No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

Residencia fiscal en otros países de la Comunidad Economica Europea:

Nuestro equipo de profesionales puede hacer los servicios de intermediación con los abogados de inmigración y contables del país europeo donde tengan pensado mudarse y trasladarse tanto a vivir, como a residir fiscalmente y a trabajar.

Acorde a el articulo 9.1 Ley 35/2006 del 28 de noviembre, del IRPF se entiende que un contribuyente, tiene su residencia Fiscal en territorio español cuando:

  • Esta viviendo y residiendo 183 días o más de este computo de tiempo.
  • Si tiene ausencias por viajes, o por pasar temporadas en otro país trabajando esto no computa, por lo que se le considera igualmente contribuyente en territorio español salvo que se de de baja en Hacienda española, y tenga reglamentariamente su residencia fiscal obtenida en otro país.
  • Si la base y casi toda la parte de trabajo la tiene en España, o tiene la mayor parte de clientes en España, por tanto el groso de trabajo es y se hace en territorio español, se considera a la hora de tributar que debe de tributar en España, aunque se viva en otro país.
  • Si su cónyuge y núcleo familiar viven y residen en España, aunque el otro cónyuge viva en otro país tendrá que tributar donde tenga su núcleo y base familiar, salvo que toda la familia se traslade a vivir a otro país o haya una separación judicial en firme.

Si tienen interés en irse a vivir a cualquier país de la Unión europea, pidan su consulta online para poder informarles al detalle de los trámites, documentación necesaria, costes que les van a suponer y demás características y obligaciones pertinentes.

Residencia y domicilio fiscal de empresas y sociedades:

La residencia de la entidad obligada y su domicilio fiscal con CIF asociado, son requisito imprescindible para constituir la entidad y calificarse como sujeto pasivo del impuesto a efectos fiscales.

El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hace referencia a estos dos términos en la siguiente manera:

1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

b) Que tengan su domicilio social en territorio español.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.