Asesoría Contable y Fiscal para Empresas en el Extranjero

*Servicios de intermediación

Contabilidad en el Extranjero

En MYG Consulting, podemos ofrecer de la mano de los contables ubicados en cada país de Europa, el servicio de ayuda e intermediación para que un contable con años de experiencia y regulado pueda hacer la contabilidad de su empresa y de su negocio en otro país de Europa, como Portugal o como Inglaterra, Francia, Irlanda, Malta, etc, incluso fuera de la unión europea como en Rusia o China.

Además hay que tener muy en cuenta que toda persona española residente fiscal en España o persona extranjera pero residiendo fiscalmente en España no sólo debe cumplir a raja tabla y de manera estricta con la contabilidad y presentación de impuestos en el país donde hace negocios sino también en su país de residencia fiscal habitual y hacer y presentar el MODELO 720 informativo antes la Agencia tributaria Española, informando claramente de donde tienen sus negocio y empresas fuera de su país de residencia habitual.

Por encargo por escrito y bajo petición firmada por el cliente, asi como abonando el coste en su totalidad, nuestro despacho MYG Consulting puede hacerles este modelo 720 de obligado cumplimiento para los residentes fiscales En España.

Y puede gestionarles tanto la confección del modelo como la presentación del mismo, para acatar la normativa en España, la gestión y formalismo del modelo 720 exigido para aquellas personas fisicas o juridicas con bienes o derechos situados en el extranjero para importes mayores a 50 MIL EUROS.

El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria que veníamos teniendo, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.

Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos principales :

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

M&G Consulting - Servicios de Intermediación de Contabilidad en el Extranjero

Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas

Tel. 91 282 66 44 - info@mygconsulting.com

En MYG Consulting, podemos ofrecer de la mano de los contables ubicados en cada país de Europa, el servicio de ayuda e intermediación para que un contable con años de experiencia y regulado pueda hacer la contabilidad de su empresa y de su negocio en otro país de Europa, como Portugal o como Inglaterra, Francia, Irlanda, Malta, etc, incluso fuera de la unión europea como en Rusia o China.

Además hay que tener muy en cuenta que toda persona española residente fiscal en España o persona extranjera pero residiendo fiscalmente en España no sólo debe cumplir a raja tabla y de manera estricta con la contabilidad y presentación de impuestos en el país donde hace negocios sino también en su país de residencia fiscal habitual y hacer y presentar el MODELO 720 informativo antes la Agencia tributaria Española, informando claramente de donde tienen sus negocio y empresas fuera de su país de residencia habitual.

Por encargo por escrito y bajo petición firmada por el cliente, asi como abonando el coste en su totalidad, nuestro despacho MYG Consulting puede hacerles este modelo 720 de obligado cumplimiento para los residentes fiscales En España.

Y puede gestionarles tanto la confección del modelo como la presentación del mismo, para acatar la normativa en España, la gestión y formalismo del modelo 720 exigido para aquellas personas fisicas o juridicas con bienes o derechos situados en el extranjero para importes mayores a 50 MIL EUROS.

El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria que veníamos teniendo, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.

Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos principales :

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

¿Quiénes están Obligados a Hacer el Modelo 720 en España?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá esa obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Hasta ahora los inversores españoles con patrimonio en el extranjero no tenían, en general, obligación de informar del mismo a la administración. Con la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, más conocida como EL MODELO 720 la situación ha cambiado radicalmente. Ahora, si tienes fuera de España más de 50.000€ en bancos, inmuebles o activos financieros deberás informar a la Agencia Tributaria de todos los detalles sobre los mismos.

Esta declaración, regulada a través de un real decreto y un reglamento, es bastante confusa y está repleta de ambigüedades y contradicciones, pero lo que sí queda claro es que la sanción mínima por no presentarla o incluir algún dato incorrecto es de 10.000€. Además, si Hacienda descubre algún bien o derecho que deberías haber declarado y no lo hiciste lo considerará como un incremento patrimonial imputable a tu último ejercicio no prescrito, tenga la antigüedad que tenga y sin importar que su origen fueran ingresos ya declarados en su momento.

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La cumplimentación para los inversores de la Cartera Permanente es relativamente sencilla. En nuestro caso, los bienes no deberían ser cuentas bancarias ni inmuebles, y solo necesitaremos saber su valor a 31 de diciembre. Si entre todos ellos no superan los 50.000€ en esa fecha no tendrás que hacer la declaración (a no ser que sí superases esa cantidad con algún activo que hayas vendido durante el año para rebalancear y trajeras el dinero de vuelta a España). En concreto, solo podrán pertenecer a alguno de estos tipos de bien:

  • Tipo V, subclave 2: Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Ejemplos: Bonos alemanes de corto o largo plazo y deuda en el Tesoro Alemán.
  • Tipo V, subclave 3: Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Tipo I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo. Ejemplos: fondos de inversión y ETFs.

Hay que manifestar o poner de relieve que aunque los activos sean extranjeros, si los compras con un broker o banco español no tienes necesidad de declararlos, de modo que en todo el artículo me referiré a compras realizadas en el extranjero y mantenidas fuera de España. A continuación comentaré qué tipos y/o subtipos podrían corresponder a cada componente de la Cartera Permanente.

  • Acciones: Para cubrir este activo debes usar fondos de inversión o ETFs que repliquen todo el mercado bursátil europeo, de modo que siempre corresponderán al tipo I.
  • Bonos: Para cubrir la parte de bonos de largo plazo puedes comprar directamente bonos alemanes, que corresponderán al tipo V-2, o bien un fondo o ETF que compre esos mismos bonos, correspondiendo entonces al tipo I.
  • Oro: El oro como tal no debe declararse. Sin embargo, si utilizas productos financieros en los cuales el oro está gestionado por terceras entidades sí deberás declararlo, en un tipo u otro dependiendo de la forma jurídica del bien.